REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA - Res CSU 273/2020
INTRODUCCIÓN
Art. 1. El Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo la formación de recursos humanos para atender las crecientes exigencias de la industria moderna, de la investigación científica y tecnológica, teniendo como base la docencia superior universitaria en Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Art. 2. La oferta académica del Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica consiste en carreras de Maestría y Doctorado, que se regirán por las reglamentaciones de la Universidad Nacional del Sur, de su Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, y por el presente reglamento complementario.
Art. 3. El título que la Universidad Nacional del Sur otorgará a quien complete el presente programa de Maestría será el de “Magíster en Ingeniería Eléctrica”.
Art. 4. El título que la Universidad Nacional del Sur otorgará a quien complete el presente programa de Doctorado será el de “Doctor en Ingeniería Eléctrica”.
Art. 5. El Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS (DIEC-UNS) es el responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento complementario.
Art. 6. El DIEC-UNS designará una comisión específica, denominada "Comisión Asesora del Posgrado en Ingeniería Eléctrica “(CAPIE) que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Proponer al DIEC-UNS la ejecución de acciones y la promulgación de las resoluciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS y al presente reglamento complementario.
b) Controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento e informar al DIEC-UNS toda circunstancia que requiera de su intervención.
c) Elevar al Consejo Departamental del DIEC-UNS, con dictamen u opinión fundada, todas las presentaciones que se realicen ante ella que tengan relación con el presente Programa de Posgrado. Entre ellas: Solicitud de cambio de plan de trabajo, de título de la tesis, cambio de director, cambio en la nómina de cursos propuestos en la inscripción, consideración de cursos tomados en otras universidades, propuesta de los nombres para jurado de tesis, y otras.
d) Solicitar el asesoramiento de especialistas cuando fuera necesario para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el presente reglamento.
e) Recomendar los requisitos de equivalencia o exámenes complementarios que deban rendir aquellos aspirantes que posean título de grado de carreras de menos de cuatro años de duración, o títulos de grado otorgados por otras instituciones nacionales o extranjeras, o títulos de grado distintos de los admisibles para este programa.
Art. 7. La CAPIE estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y uno (1) suplente del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS. Serán designados por resolución del DIEC – UNS, quien resolverá sobre la modalidad de renovación de sus integrantes. Los posibles candidatos a ser miembros de la CAPIE deberán haber dirigido tesis doctorales. Ningún miembro podrá permanecer en la comisión por más de cuatro años consecutivos.
Art. 8. La CAPIE elegirá de entre sus miembros a un Director, quien será el “Director del Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica” y durará 2 (dos) años en su cargo luego de lo cual no podrá ser reelecto hasta pasados al menos 2 años desde la finalización de su mandato. La elección será comunicada de inmediato al DIEC – UNS quien designará al elegido mediante resolución Departamental.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
Art. 9. La estructura del Plan de Estudios está en concordancia con el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS.
Para optar al grado de Magíster se deberá:
a. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS en cuanto al desarrollo de la tesis, y examen de idioma extranjero;
b. Reunir la cantidad mínima de horas aúlicas, y los requisitos respectivos, establecidos en el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos para alcanzar el título de Magíster. Estas horas deberán alcanzarse tomando cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la UNS.
Para optar al grado de Doctor, el alumno deberá:
a. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS en cuanto al desarrollo de la tesis, y examen de idioma extranjero;
b. Reunir la cantidad mínima de horas aúlicas, y los requisitos respectivos, establecidos en el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos para alcanzar el título de Doctor. Estas horas deberán alcanzarse tomando al menos 5 cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.
En el caso que el candidato posea un título de Magíster otorgado por la Universidad Nacional del Sur, deberá sumar al menos 60 horas adicionales en cursos y seminarios obtenidos con posterioridad a su graduación, y sin ser necesario rendir nuevamente el examen de suficiencia de idioma extranjero. Si el título de Magíster hubiera sido otorgado por otra Universidad, la CAPIE resolverá sobre el particular, definiendo los requerimientos a acreditar por el alumno.
Art. 10. Para facilitar la difusión general, el DIEC - UNS publicará la oferta académica del programa de posgrado. Allí se informará de la duración en horas de cada curso, el profesor responsable, contenido analítico, fechas de inicio y final, la modalidad de cursado y aprobación y toda otra información relevante relacionada.
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Art. 11: El proceso de admisión al programa de posgrado consta de dos etapas consecutivas que deben ser superadas favorablemente:
El Análisis de los antecedentes lo realizará la CAPIE con base a en la siguiente documentación que deberá presentar el postulante:
La CAPIE analizará la admisibilidad de los antecedentes del postulante y del director o directores presentados al programa de posgrado.
Aquellos postulantes que posean título de grado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica, en Telecomunicaciones, en Electromecánica o en Sistemas de Computación de Universidades Nacionales con programas de grado acreditados por el organismo nacional competente, y que muestren un promedio de calificaciones no inferior a siete (escala 0-10) en los tres últimos años del correspondiente plan de estudios, serán considerados admisibles para el programa de posgrado.
En caso de poseer otro título distinto de los nombrados, o ser los mismos de otras instituciones, o no corresponder a carreras acreditadas y/o tener promedio inferior a 7 puntos sobre 10 en los tres últimos años de su carrera de grado, la CAPIE podrá rechazar su admisión sin más trámite o establecer requisitos adicionales previos a evaluar su admisión. Dichos requisitos podrán consistir en la incorporación de información adicional sobre su carrera de grado y/o rendir exámenes de equivalencia o admisión que la CAPIE considere necesarios.
De no obtener la admisibilidad, la CAPIE elaborará un documento rechazando el ingreso del postulante al programa de posgrado.
En otro caso, se procederá con el análisis de la propuesta de trabajo, que se realizará a partir de la siguiente documentación:
La CAPIE evaluará la documentación presentada por el postulante y, de considerarla pertinente, coherente y completa, recomendará, a través de un documento fundado, al DIEC – UNS elevar la inscripción del alumno a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la Universidad Nacional del Sur. Toda presentación incompleta, o que tenga falencias a criterio de la CAPIE, será rechazada y devuelta al interesado sin más trámite, informando del hecho al DIEC-UNS.
Art. 12: Ninguna solicitud de inscripción que hubiera sido rechazada previamente constituirá antecedente negativo alguno, ni para el postulante ni para quien o quienes hubieran figurado como directores de tesis.
PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO
Art. 13. Los alumnos deben presentar un informe bienal de sus actividades. Los mismos serán evaluados por la CAPIE. El informe del alumno junto con el dictamen que elabore la CAPIE será presentado al Consejo Departamental del DIEC – UNS. En caso de ausencia de dicho informe, o si la evaluación de la CAPIE resultara desfavorable, el DIEC – UNS podrá solicitar, mediante nota fundamentada, a la Secretaria General de Posgrado y Educación Continua que proceda a dar de baja del programa de posgrado al alumno involucrado.
Art. 14. El alumno del programa de posgrado tiene derecho a solicitar que se altere total
o parcialmente la nómina de cursos que hubiera presentado al momento de su inscripción, su plan de trabajo y/o el título de su tesis. La solicitud fundamentada, avalada por su director de tesis, será evaluada por la CAPIE quien podrá recomendar al DIEC - UNS que la eleve a la Secretaria General de Posgrado y Educación Continua.
Art. 15. Toda otra cuestión no contemplada en este reglamento será resuelta por la autoridad responsable de acuerdo a su criterio y las reglamentaciones superiores vigentes.