Doctorado en Imágenes Médicas - Reglamento

CAPITULO I: ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA

ARTÍCULO 1: La Carrera de Doctorado en Imágenes Médicas estará organizada de acuerdo con la Res. CSU 712/12, y por las normas que establece el presente reglamento. Todos aquellos aspectos o cuestiones operativas que no se encuentren previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Comité Académico, atendiendo al mejor funcionamiento de la carrera.

ARTÍCULO 2: Para acceder al título de "Doctor en Imágenes Médicas" previsto en este programa se requiere realizar un mínimo de 360 (trescientas sesenta) horas de cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y de acuerdo con el plan de trabajo oportunamente presentado,  aprobar el examen de suficiencia de idioma Inglés, y aprobar la defensa de tesis doctoral.

CAPITULO II: FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA

ARTÍCULO 3: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA CARRERA. La programación, coordinación y dirección de la carrera estarán a cargo del Comité Académico integrado por 7 miembros, buscando una representación equilibrada de las tres UUNN que participan de esta iniciativa (UNMdP, UNCPBA y UNS). Los miembros del Comité Académico deberán poseer formación de doctorado y antecedentes relevantes en la temática del doctorado.

ARTÍCULO 4: DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LA CARRERA: El Comité Académico elegirá entre sus miembros al Director de la Carrera, quien permanecerá tres años en su cargo y podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 5: CUERPO ACADEMICO. El Cuerpo Académico estable de la carrera estará conformado los miembros del Comité Académico y el Cuerpo Docente responsable del desarrollo de las materias. Sus integrantes serán miembros de las tres UUNN que participan de esta iniciativa (UNMdP, UNCPBA y UNS), quienes deberán poseer formación de doctorado y antecedentes relevantes en la temática del doctorado. Podrán sumarse como docentes transitorios aquellos profesores/investigadores visitantes de otras UUNN o extranjeros que dicten cursos de posgrado aprobados por la SGPEC-UNS y que se consideren relevantes para los objetivos de este programa.

CAPITULO III: DOCENTES

ARTÍCULO 6: PROFESOR A CARGO: Los cursos estarán a cargo de un profesor propuesto por el Comité Académico y designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras.

ARTÍCULO 7: DIRECTOR DE TESIS: El Director tendrá como funciones dirigir, asesorar y supervisar la formación del tesista durante todo su proceso formativo desde solicitud de ingreso y hasta la elaboración y defensa de la tesis. De acuerdo a la Res. CSU 712/12, se podrá optar por alguna de las figuras de dirección compartida. En todos los casos por lo menos uno de los directores deberá tener lugar de trabajo en la UNS.

CAPITULO IV: FUNCIONES

ARTÍCULO 8: DIRECTOR DE CARRERA. Son funciones del Director de la Carrera:

  • Representar a la Carrera en todos los aspectos formales y administrativos que lo demanden.
  • Dar curso a todos los trámites que correspondan según cada caso.
  • Convocar periódicamente a reunión de trabajo al Comité Académico.

ARTÍCULO 9: COMITÉ ACADÉMICO. Son funciones del Comité Académico:

  • Programar y coordinar las actividades académicas.
  • Formular y/o evaluar las propuestas de actualización del plan de estudios.
  • Proponer normas complementarias y/o modificaciones al presente reglamento y resolver en los casos de situaciones no previstas en el mismo.
  • Formular la planificación para el desarrollo de las actividades, evaluando periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los objetivos propuestos, con la finalidad de implementar políticas tendientes a elevar el nivel académico del posgrado.
  • Evaluar la documentación presentada por los postulantes para la admisión e inscripción en la carrera.
  • Arbitrar los mecanismos necesarios para proporcionar a los alumnos los medios de comunicación adecuados para que puedan expresar sus opiniones y comentarios respecto de la carrera, de su currícula y del desempeño del Cuerpo Docente.
  • Expedirse sobre la viabilidad de los planes de trabajo presentados por los postulantes.
  • Elevar al Director de Carrera los recursos que interpongan los alumnos referidos a cuestiones académicas y/o funcionamiento de la carrera.
  • Coordinar y supervisar la actividad académica de los alumnos.

ARTÍCULO 10: PROFESORES. Son funciones de los profesores de las asignaturas:

  • Diseñar el material didáctico, planificar e implementar el desarrollo de la materia de acuerdo a la carga horaria y cronograma designado.
  • Diagramar los trabajos prácticos y de laboratorio para su realización.
  • Evaluar a los alumnos y comprobar la autoría de los exámenes para garantizar la responsabilidad institucional de la calificación final.

CAPITULO V: REGIMEN DE ADMISIÓN

ARTICULO 11: REQUISITOS DE INGRESO. De acuerdo con las pautas fijadas por el reglamento de estudios de posgrado de la UNS (Res. CSU 721/12), el postulante deberá presentar su solicitud de ingreso junto con el plan de trabajo, con la conformidad del director (o directores) de tesis propuesto(s). El plan de trabajo incluirá una descripción detallada del problema de investigación objeto de estudio y su relevancia, así como un plan tentativo de materias de posgrado elegidas. Para poder aplicar al ingreso, el postulante deberá ser graduado de Ingeniería Electrónica o Ingeniería de Sistemas. Para carreras afines (otras Ingenierías, o Licenciaturas en Física, Matemática, Bioimágenes o Ciencias de la Computación, etc.), el Comité Académico considerará el caso en particular y podrá admitir al postulante y, de acuerdo a su formación previa, podrá requerir la realización de cursos o materias propedéuticas como parte del plan de materias. En el caso de aplicantes que ya posean titulación de posgrado (maestría o especialización), y de acuerdo a sus antecedentes previos, el Comité Académico podrá eximir parcialmente el requerimiento de realización de las 360 horas totales de cursos.

ARTICULO 12: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los aspirantes a ingresar deberán presentar la siguiente información:

  • Planilla de solicitud de inscripción con foto carnet  (que pueden estar en formato digital sobre la planilla), por duplicado.
  • Copia de los diplomas y certificados correspondientes a sus estudios de Grado, certificados por autoridad competente en el caso de ser nacionales y legalizados en el caso de ser extranjeros.
  • Constancia oficial de las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los aplazos.
  • Constancia de cuil.
  • Plan de trabajo de tesis con aval del/los director/es propuesto/s, incluyendo la propuesta de los cursos a realizar.
  • Curriculum Vitae del postulante y el/los director/es propuesto/s.